Es la materia donde una defensa tardía cuesta más caro: la prueba se fija temprano y los peritajes se hacen una sola vez. Escríbanos apenas tome conocimiento de la denuncia.
Desde el momento en que aparece la denuncia hasta el recurso contra la sentencia, con la misma persona a cargo.
Es la figura más grave de la familia y la que concentra las penas más altas. La defensa parte por establecer con precisión qué se imputa, en qué fecha, con qué prueba y qué dice exactamente el relato, porque de eso depende todo lo demás.
El abuso sexual abarca conductas distintas y con penas muy diferentes según la edad de la persona afectada y las circunstancias. Precisar la figura exacta que se imputa es el primer trabajo de la defensa, no un detalle técnico.
En esta materia el peritaje suele ser la prueba central: informes sexológicos, psicológicos y de evaluación del relato. Se revisan la metodología, quién los hizo, en qué condiciones y si sus conclusiones se sostienen o exceden lo que el examen permite afirmar.
El estupro sanciona el acceso carnal con una persona mayor de catorce y menor de dieciocho años cuando concurre abuso de una situación de superioridad, de desamparo o de inexperiencia. Su límite con otras figuras es fino y ahí se juega buena parte de la defensa.
Hay causas en que el hecho no ocurrió como se relata, y a veces no ocurrió. Eso no se afirma: se demuestra, con la coherencia interna del relato, los tiempos, las comunicaciones previas y el contexto en que surgió la denuncia.
En estas causas es habitual que el fiscal pida prisión preventiva o medidas de alejamiento con efecto inmediato. La discusión se da con antecedentes de arraigo documentados y con el análisis de si la medida es proporcional al caso concreto.
Cuando la causa llega a juicio oral, el trabajo está en la prueba que se ofrece, la que se logra excluir y el contrainterrogatorio de los peritos. Es una audiencia técnica y se prepara con meses de anticipación, no la semana previa.
Contra la sentencia del juicio oral procede el recurso de nulidad, con causales específicas y un plazo breve que corre desde la notificación. No sirve para discutir de nuevo la prueba, sino para alegar vulneración de garantías o error de derecho.
Una condena por estas figuras tiene consecuencias registrales propias, incluida la inscripción en el registro especial de condenados por delitos sexuales contra menores, que afecta el acceso a trabajos y actividades con niños.
En Chile preferimos explicar el escenario real antes que prometer un resultado que nadie puede garantizar.
Lo que se conversa queda amparado por el secreto profesional. En esta materia la reserva no es un extra: es parte del encargo.
La persona que lee la carpeta es la que comparece en las audiencias: la causa no se traspasa a un pasante.
Coordina y consulta por WhatsApp directamente con el abogado, sin pasar por una central telefónica.
Atendemos Chile y comunas cercanas de la Región Metropolitana, ante el tribunal que corresponda a la causa.
Cuéntenos por WhatsApp qué figura se imputa y en qué etapa está la causa, y le decimos qué se puede hacer y con qué plazo.
Un mismo hecho puede encuadrarse en más de una de estas figuras, y entre una y otra la pena cambia de forma sustancial. Por eso la calificación jurídica que propone el fiscal se revisa desde la formalización y no se da por buena: de ella depende el marco de pena, la procedencia de una salida alternativa y las consecuencias registrales.
Un procedimiento claro, sin tecnicismos innecesarios y sin etapas que aparezcan después.
Escríbanos por WhatsApp contando qué figura se imputa, si ya lo citaron a declarar y en qué comuna de Chile ocurrió.
Solicitamos la carpeta investigativa y revisamos el relato, los peritajes, los tiempos y la legalidad de las diligencias.
Se define la teoría del caso y se comparece en cada audiencia con los antecedentes preparados.
Le informamos qué se resolvió, qué viene después y con qué plazo, sin que tenga que averiguarlo.
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Lo primero es no declarar ni contactar a nadie relacionado con la denuncia, y buscar defensa sin dejar pasar los días. La prueba en estas causas se fija temprano —peritajes, exámenes, incautación de dispositivos— y se realiza una sola vez. Escríbanos con la fecha de la denuncia y qué figura se imputa, y revisamos qué se puede hacer todavía.
Depende de la etapa en que esté la causa, de la figura imputada y de si el encargo cubre solo una audiencia o el procedimiento completo hasta el juicio oral. El alcance y el valor se acuerdan por escrito antes de asumir, para que no aparezcan diferencias cuando la causa avanza.
No se afirma: se demuestra. Se trabaja con la coherencia interna del relato, la cronología reconstruida con mensajes y registros, las comunicaciones previas y el contexto en que surgió la denuncia. Todo eso se presenta con documentos, no con declaraciones, porque es lo único que un tribunal puede valorar.
Son delitos distintos con penas muy diferentes. La violación exige acceso carnal concurriendo fuerza, intimidación u otras circunstancias que la ley describe; el estupro se refiere a mayores de catorce y menores de dieciocho cuando hay abuso de una situación de superioridad, desamparo o inexperiencia; el abuso sexual comprende conductas sin acceso carnal. Precisar cuál se imputa es el primer trabajo de la defensa.
Es una posibilidad real y el fiscal suele solicitarla en estas causas. La discusión se da con antecedentes de arraigo documentados —domicilio, trabajo, familia— y con el análisis de si la medida es proporcional. Nadie puede anticiparle el resultado: lo resuelve el tribunal con los antecedentes de cada caso.
Sí, y suele ser el trabajo técnico más determinante. Se revisa quién hizo el informe, con qué protocolo, en qué condiciones y si sus conclusiones se sostienen o exceden lo que el examen permite afirmar. Cuando corresponde, se solicita un peritaje de contraparte, que debe pedirse antes del cierre de la investigación.
Es un antecedente relevante y se presenta como tal, con copias del expediente de familia y la cronología de ambas causas cruzada. Se acredita con documentos del propio tribunal, sin afirmar nada que no conste: el objetivo es aportar contexto verificable, no descalificar a la otra parte.
Depende de la figura y de la edad de la persona afectada al momento de los hechos. Tratándose de delitos sexuales cometidos contra menores de edad, la ley chilena los declaró imprescriptibles, de modo que pueden perseguirse sin límite de tiempo. En otras hipótesis rigen los plazos generales de prescripción.
Rige desde que se dicta y hay que entender su alcance exacto: a quién no puede acercarse, a qué distancia, a qué lugares no puede ir y si comprende el domicilio común. Incumplirla genera una causa nueva por desacato y es la vía más rápida a que se decrete prisión preventiva, aunque el contacto haya sido con buena intención.
Una condena por estas figuras tiene consecuencias registrales propias. Además de la anotación en el extracto de filiación, existe un registro especial de condenados por delitos sexuales contra menores que afecta el acceso a trabajos y actividades con niños. Conviene conocer ese alcance antes de evaluar cualquier salida procesal, no después de la sentencia.
Sí. Atendemos su comuna y comunas cercanas de la su región, compareciendo ante el juzgado de garantía o el tribunal de juicio oral que corresponda según el lugar de los hechos. Lo confirmamos antes de asumir, porque el tribunal competente define los tiempos y las fechas.
Escríbanos por WhatsApp indicando qué figura se imputa, la fecha aproximada de la denuncia, si ya lo citaron a declarar o lo formalizaron, y el tribunal si lo conoce. Con esos datos se puede decir en qué etapa está la causa, qué diligencias siguen siendo posibles y qué corresponde hacer primero.
Indíquenos qué figura se imputa y en qué etapa está la causa. Le decimos qué corresponde hacer y con qué plazo.
Escribir por WhatsAppAviso: esta página describe el trabajo de defensa penal en causas por delitos sexuales y es orientación general sobre el procedimiento chileno; no constituye asesoría sobre un caso concreto ni contiene juicio alguno sobre denuncias determinadas. Toda persona imputada tiene derecho a defensa y se presume inocente mientras una sentencia firme no establezca lo contrario, y toda denuncia merece ser investigada con seriedad. Las medidas cautelares y la sentencia las resuelve el tribunal competente. Para su situación en su comuna, escríbanos y la revisamos con los antecedentes a la vista.